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 SISTEMA  ESCOLAR  DE  CONVIVENCIA

NIVEL MEDIO - INSTITUTO  SUMMA

 

INTRODUCCIÓN

 

El presente Reglamento de Convivencia es el conjunto de principios, normas, órganos y prácticas institucionales que regulan las relaciones entre los miembros del Instituto SUMMA, posibilitando el cumplimiento de los fines educativos de esta escuela.

La formación con respecto de los derechos y libertades fundamentales y  el ejercicio de la tolerancia y la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, es uno de los fines primordiales que debe procurar el sistema educativo.

El deber más importante de los alumnos es el de aprovechar positivamente la vacante escolar que su familia y la sociedad ponen a su disposición. Por ello, será consecuencia del derecho fundamental a la educación, el compromiso del educando con el estudio, la muestra clara de su interés por aprender y la asistencia regular a clase.

La convivencia es un proceso en permanente construcción basado en los principios del ideario de cada institución educativa que debe ser aceptado e internalizado por cada uno de sus miembros.

Los principios enunciados deberán ser tenidos en cuenta por todos los integrantes del Instituto SUMMA, ya que el cumplimiento de las normas de convivencia, es lo que permite el establecimiento de las relaciones armónicas, tanto a nivel personal como intersectorial.

Un clima de convivencia democrático constituye una condición necesaria para que  se produzca un aprendizaje significativo y para garantizar la plena vigencia de los derechos humanos en el marco del Instituto.

La convivencia es tanto más probable cuanto más significativos son los aprendizajes que se desarrollan en las instituciones. Ir al colegio debe tener un sentido tanto para los docentes como para los alumnos. Si lo que se vive en el Instituto no es interesante  para la mayoría de sus miembros, si el tiempo de la escuela aparece como tiempo perdido, si en la institución educativa no se habla de las cosas que preocupan a la sociedad, profundizaremos el divorcio escuela-sociedad.

Lo que dará autoridad al sistema de convivencia será la idea y el sentimiento que de él se hagan todos los miembros de la comunidad escolar. Reafirmamos que los valores  a promover por el Instituto SUMMA en concordancia con el Ideario Institucional y respetando el pensamiento de sus Fundadoras son:

  • El respeto por la vida, la condena de la violencia y la defensa de la paz, y la tolerancia, o sea la aceptación de las diferencias y de las convicciones políticas y religiosas de los demás.

  • La solidaridad y el rechazo de todo tipo de discriminación por razones de raza, género, religión, política, nacionalidad, caracteres físicos, etc.

  • La responsabilidad ciudadana y compromiso social.

 

 

AMBITO  DE  APLICACIÓN  Y  CONDICIONES  DE  INGRESO

 

Art. 1: La presente normativa será de aplicación a todos los que se encuentran matriculados como alumnos regulares, en el nivel secundario del Instituto SUMMA y a sus padres o a quienes ejerzan su representación, y a los adultos que trabajen con él.

 

Art. 2: Asimismo será de aplicación excepcional a quienes sin ser alumnos regulares del Establecimiento, deban cumplir algunos actos en el mismo en aplicación de reglamentaciones vigentes, tales como los alumnos libres.

 

Art. 3: El ingreso al Instituto y las sucesivas matriculaciones anuales de los alumnos será dispuesto por el Rector de la sección secundaria, previa acreditación de las siguientes condiciones:

  •  Entrevista de los padres del alumno al ingresar con el Rector del Nivel Secundario. En la misma deberán presentar la siguiente documentación:

  • ·      Informe del colegio de donde proviene

  • ·      Fotocopia del boletín de calificaciones

  • ·      Certificado de buena conducta o informe sobre la misma.

  • ·      Promoción: demostrar haber alcanzado la promoción al ciclo que se pretende ingresa,r conforme a las pautas y a las exigencias que a dichos efectos imponga la autoridad de aplicación en la materia.

  • ·      En caso de ser solicitado por Rectoría y/o Gabinete informe del profesional y/o profesionales que atiendan al joven.

  • ·      Entrevista con los profesionales si se lo considera necesario.

  • ·      Evaluación del ingresante por parte del Gabinete y entrevista con los padres.

  • ·      Examen: para los casos de ingreso a primer año el Instituto podrá establecer un número limitado de vacantes e implementar un sistema de selección de postulantes.

  • ·       Aptitud psicofísica: será acreditada según las instrucciones que en esa oportunidad imparta el colegio.

  • ·      Identidad con la filosofía Institucional, demostrando identidad con el Ideario Salottiano. Para ello el postulante deberá haber mantenido durante el año lectivo anterior al que se postula, una constante voluntad de superación, ya sea en cuanto a su conducta, sus hábitos de estudio y sus relaciones con el resto de la comunidad educativa. A estos efectos se tendrán especialmente en cuenta las calificaciones obtenidas, las sanciones impuestas y la sugerencia que el personal docente exprese sobre la conveniencia de su admisión o no a la Institución, datos éstos referenciados al año lectivo anterior al que se postula ingresar.

  • ·      Arancelamiento: Acreditar haber aceptado y suscripto los padres o su representante lega, la documentación que respalde el cumplimiento del contrato educativo. En caso de que el alumno provenga de otro establecimiento privado debe presentar el LIBRE DEUDA de dicho establecimiento.

  • ·      Participación: Demostrar los padres o representantes legales del postulante, que aceptan asistir a las reuniones, convocatorias y demás citaciones que se le practiquen, referidas a los diversos aspectos que se vinculan con  el proceso de enseñanza aprendizaje de su hijo/a.

  • ·      Aceptación del contenido del presente reglamento por parte del postulante y por sus padres y/o tutor.

 

Art. 4:  En caso de repetir curso,  y pretender recusarlo en el Instituto, es necesario presentar una solicitud expresando esa intención a la Fundación Salottiana, haber demostrado buen comportamiento, no habiendo tenido  ninguna sanción en el ciclo lectivo anterior,  manifestar interés por los estudios y no sobrepasar en dos años la edad normal de los alumnos del curso respectivo. Luego de evaluar los antecedentes, la Fundación Salottiana decidirá la aceptación o no de la solicitud. Igual criterio se aplicará para los alumnos externos con las mismas condiciones.

 

DERECHOS  Y  OBLIGACIONES  DE  LOS  ALUMNOS

 

Art. 5: Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes.

 

Art. 6: Todo alumno matriculado en el Instituto SUMMA tiene los siguientes derechos:

·      Ser partícipe activo en el proceso de Enseñanza-Aprendizaje.

·      Tener igualdad de trato que sus compañeros, sin distinción de género, raza, religión y/o  condiciones económicas.

·      Recibir respeto a su dignidad humana.

·      Obtener tratamiento y respuesta para las iniciativas que presente a través de los canales que se indiquen.

·      Ser evaluados con objetividad.

·      Desarrollar su actividad académica en las debidas condiciones de seguridad e higiene que aseguren la calidad y eficacia del servicio educativo.

·      Ser respetados en su integridad física y moral y en su dignidad personal, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes.

·      Ser respetados en su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales y políticas en el marco de la convivencia democrática.

·      Derecho a la libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa, y el respeto a las Instituciones.

 

Art. 7: Los alumnos matriculados en el Instituto SUMMA tienen las siguientes obligaciones:

·      Ser partícipe activo en el proceso de Enseñanza-Aprendizaje

·      Observar y mantener, dentro y fuera del Colegio, una conducta decorosa y digna que sea fiel testimonio del cumplimiento del Ideario del Instituto SUMMA.

·      Manifestar un constante respeto por la dignidad humana, evitando hacer discriminaciones por razones religiosas, género, económicas o de raza. Respetar la libertad de conciencia y la integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

·      Colaborar con el mantenimiento de la higiene y limpieza del Instituto y cuidar y colaborar con el mantenimiento de las instalaciones, equipamiento, materiales, útiles y demás elementos pertenecientes al Instituto, a los profesores y/o a sus compañeros.

·      Cumplir en tiempo y forma con las instrucciones y órdenes que le impartan sus profesores, preceptores y demás autoridades, cualquiera sea el cargo que éstas detenten.

·      Cumplir con las normas sobre higiene y presentación personal exigidas por el Instituto ya sea para la asistencia, como para la presentación ante las mesas examinadoras, actos oficiales, etc.

·      Conducirse adecuadamente en sus relaciones con el resto de los miembros del Instituto SUMMA.

·      Demostrar respeto y solidaridad permanente hacia la Institución y sus integrantes.

·      Mantener informados a sus padres o quienes ejerza su representación respecto de las citaciones, comunicaciones y notificaciones que por su intermedio se les cursen.

·      Permanecer en el aula mientras se dictan las clases y dentro del Instituto mientras no sean autorizados a salir.

·      Comportarse con respeto y decoro en los actos y  actividades organizadas por el Instituto y abstenerse de ejecutar conductas que demuestren desconocer los principios del Ideario del Instituto SUMMA, dentro y fuera del Instituto, o vistiendo el uniforme reglamentario.

·      Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

·      Participar en la vida escolar del Colegio.

·      Respetar el Proyecto Educativo Institucional.

·      Cumplir y respetar los horarios indicados por el Instituto.

Asistir  obligatoriamente  a  las  salidas  pedagógicas  que  son  curriculares  y  

     evaluables.

·      Evitar las molestias que provengan de bromas, y palabras que puedan resultar hirientes,  a través de insultos o agresiones.

 

RÉGIMEN  DE  ASISTENCIA - REINCORPORACIÓN

 

Art. 8: La no concurrencia a la Institución se computará con una (1) inasistencia.

 

Art. 9: La no concurrencia a clase de Educación Física se computará con media (1/2) inasistencia.

 

Art. 10: Cuando el alumno llegue después del horario de entrada, se computará media (1/2) inasistencia. Pasados los quince (15) minutos corresponderá ausente.

 

Art. 11: Cuando el alumno, estando en la Institución, demore su entrada a clase después del toque de timbre, se le computará una llegada tarde.

 

Art. 12: Cuando el alumno, luego de iniciadas las clases, se retire del establecimiento, por cualquier causa y con permiso de Rectoría, incurrirá en:

  • Una (1)  falta, si no ha permanecido durante las cinco primeras horas de clase.

  • Media (1/2) falta, si su retiro se produce con posterioridad a la 5ª hora.

 

Art. 13: Para que un alumno pueda retirarse del Establecimiento, deberán concurrir a buscarlo sus padres o un mayor expresamente autorizado con anterioridad, o traer una nota de los padres debidamente fundamentada, cuya firma sea la registrada en la Institución, con la confirmación telefónica de dicha autorización.

 

Art. 14: En caso de que un alumno no cumpliese con las normas establecidas con respecto al uniforme y/o presentación personal se le aplicará las sanciones previstas en el artículo 41 y 43 de este Sistema Escolar de Convivencia. El fundamento de la medida contemplada en el presente artículo, radica en la necesidad de equilibrar el cumplimiento del deber por parte del alumno y el derecho del Instituto a exigir la observancia de las  normas.

 

Art. 15: La misma medida se aplicará en caso de que el alumno no entregue cualquier tipo de documentación solicitada por el Instituto dentro de los plazos que se indiquen.

 

Art. 16: Para el caso en que el Instituto autorizase la salida del alumnado antes de la finalización de la jornada normal, fundada en la existencia de horas libres, u otras razones, sólo podrán salir aquellos alumnos que se encuentren expresamente autorizados a dicho efecto por alguno de sus padres y/o tutor.

 

Art. 17: Cuando el alumno no asista a clase por razones de salud, para que la falta sea considerada justificada, deberá presentar Certificado Médico,  indefectiblemente el primer día que se reintegre a sus actividades, condición indispensable para una posible futura reincorporación.

 

Art. 18: Lo mismo vale para el caso de ausencia a evaluación anunciada, única circunstancia en la cual se podrá reprogramar una nueva fecha con el docente.

 

Art. 19: En caso de ausente a pruebas anunciadas sin ninguna justificación: el docente tomará dicha evaluación, en cualquier momento del trimestre correspondiente, sin previo aviso, incluyendo los temas vistos hasta ese momento.

 

Art. 20: El alumno que incurra en quince (15) inasistencias justificadas durante el ciclo lectivo, será reincorporado automáticamente.

 

Art. 21: En el caso en que dichas inasistencias sean injustificadas, el alumno será reincorporado sólo si reúne los siguientes requisitos:

·      Informe favorable del cuerpo de profesores y de preceptores del curso. Opinión del tutor. Para la elaboración de este informe se tendrán en cuenta las cualidades personales del alumno, su iniciativa, compromiso con el estudio, integración al grupo al que pertenece, resultados obtenidos en el proceso de  enseñanza-aprendizaje, identificación con los principios de la Institución.

·      No registrar suspensiones por causas disciplinarias.

 

Art. 22: Dicha reincorporación deberá ser firmada por los padres y/o tutor en el establecimiento, dentro los 5 (cinco) días hábiles a partir del reintegro del alumno al Instituto.

 

Art. 23: Esta reincorporación tendrá un costo equivalente al 10% del valor de la matrícula y deberá abonarse en la administración. No habrá ninguna excepción.

 

Art. 24: El alumno reincorporado que llegue a las 25 (veinticinco) inasistencias, perderá su condición de alumno regular, debiendo rendir todas las asignaturas como alumno libre.

 

Art. 25: En caso de enfermedad prolongada, certificada en forma fehaciente por un médico, el Rector podrá reincorporar  hasta 30 (treinta) inasistencias, sólo y únicamente si 17 (Diecisiete) de ellas son justificadas por certificado médico, presentados el primer día de su reintegro a sus actividades escolares.

 

Art. 26: Mientras se encuentra en trámite la solicitud de reincorporación el alumno deberá concurrir a clase y, se le computarán las inasistencias en que incurra en dicho lapso.

 

Art. 27: El alumno que pierda su condición de “Regular” y no sea reincorporado, adquiere la condición de alumno “libre por inasistencias”: deberá seguir asistiendo a clase y quedará sujeto a las normas de los alumnos regulares: es decir continúa con el aprendizaje sistemático; asiste al período evaluativo de cada trimestre en el cual refuerza sus conocimientos de cada materia pero, cualquiera sea la calificación obtenida no puede aprobar las asignaturas en esa instancia. Deberá solicitar oportunamente la inscripción correspondiente para rendir los exámenes en los turnos y fechas que fijen las normas pertinentes. Será evaluado de acuerdo con los programas desarrollados durante el año, con la orientación del profesor.

 

Art. 28: Si incurriera en cinco (5) inasistencias más, perderá su condición de “Libre por inasistencias”. Y en este caso no podrá seguir asistiendo a clase y deberá aprobar todas las asignaturas en condición de “Libre” definitivamente,  en las épocas reglamentarias pero con el programa oficial.

 

Art. 29: Los alumnos que a causa de la aplicación del presente régimen pierdan su condición de regulares, adquirirán la condición de “Libres” definitivamente con los siguientes efectos:

  • Perderán su derecho a asistir al dictado de las demás  actividades del Instituto.

  • Y todos los efectos que la Autoridad Educativa que ejerce la supervisión escolar fije.

 

NORMATIVAS  GENERALES

 

Art. 30: El uniforme es de uso de obligatorio, en toda actividad que realice el alumno en la Institución, en Educación Física y/o representando al Instituto. Los padres y alumnos serán informados sobre las características y elementos que los conforman de manera fehaciente y por escrito. Teniendo validez de cumplimiento obligatorio.

 

Art. 31: El alumno no debe traer al Instituto elementos innecesarios: dinero en exceso, elementos de valor, celulares, MP3, MP4, walkman, discman, radio, diarios, revistas, y cualquier elemento similar ya que está terminantemente prohibido su uso dentro de la Institución. Como así también todo aquello que no tenga una relación directa de uso para el aprendizaje escolar. En caso de transgredir esta disposición será sancionado de acuerdo a los artículos 41 y subsiguientes de este Sistema Escolar de Convivencia.

 

Art. 32: El Instituto SUMMA en ningún caso se hace responsable de la rotura o extravío de los elementos enunciados ni de la pérdida de dinero en el establecimiento.

 

Art. 33: No se puede fumar dentro del Instituto, ni beber alcohol, ni en el radio comprendido por las calles Yerbal entre Eduardo Acevedo y Otamendi. Este espacio configura la única entrada y salida del Instituto y la presencia de alumnos fumando en la puerta o en las veredas de las calles mencionadas da cuenta de una práctica ajena a los intereses educativos que la escuela estimula. Tampoco se podrá ingresar al Establecimiento en estado de ebriedad o en condiciones físicas que no le permitan seguir el ritmo académico de trabajo.

 

Art. 34: El alumno que se ausente de la clase o del Instituto sin la autorización pertinente, se le computará una (1) inasistencia, además de la medida disciplinaria que correspondiere.

 

Art. 35: El patrimonio del Instituto es de todos, por eso, los alumnos que causaran roturas o deterioros deberán hacerse cargo de su reparación, sin desmedro de las medidas que correspondiera aplicar, según la gravedad, intencionalidad y frecuencia de la conducta inadecuada.

 

Art. 36: Esta terminantemente prohibido,  beber o comer dentro del aula de clase.

 

Art. 37: Es obligación del alumno traer la libreta todos los días, y responsabilidad de los padres controlarla a diario. Los días viernes se les notificará de las inasistencias acumuladas semanalmente.

 

Art. 38: En caso de extravío, rotura, etc. de la Libreta de Comunicaciones, del Boletín de Calificaciones Interno u Oficial, deberá solicitar y abonar el duplicado correspondiente.

 

Art. 39: Los alumnos no podrán recibir ninguna medicación que provenga del Instituto, ni tomar ninguna medicación salvo expresa indicación de los padres y/o profesional autorizado a tal efecto.

 

Art. 40: Esta terminantemente prohibido el uso de celulares dentro del colegio, durante todo el tiempo que el alumno permanezca dentro de la Institución, la manera de comunicarse los padres con sus hijos o viceversa, será a través de las autoridades de la Institución. En caso de transgredir esta disposición será sancionada de acuerdo a los artículos 41 y subsiguientes. En caso de retirársele el celular a un alumno, sólo le será devuelto A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE, A SUS PADRES.

 
RÉGIMEN  DISCIPLINARIO  APLICABLE  A  LOS  ALUMNOS
 

Art. 41: Los actos de inconducta o el incumplimiento de las obligaciones impuestas a los alumnos en el régimen establecido por este reglamento, serán pasibles de ser sancionados mediante:

  •  Llamado de atención verbal.

  •  Apercibimiento oral.

  •  Apercibimiento escrito.

  •  Realización de acciones reparatorias en beneficio de la comunidad escolar.

  •  Separación transitoria o temporal.

  •  Separación por el resto del año calendario en curso.

  • Separación por el resto del año escolar.

  • Separación definitiva.

 

Art. 42: Si de la falta cometida surgiese la existencia de un daño al patrimonio del Colegio o de terceros, corresponderá que el alumno, asistido económicamente por su padre o tutor, proceda a la reparación del perjuicio sufrido, independientemente de la sanción disciplinaria.

 

Art. 43: Las sanciones se impondrán proporcionalmente a las faltas cometidas o incumplimientos demostrados por el alumno y se tendrá en cuenta para su aplicación:

  • La gravedad de la falta cometida.

  • La reiteración de la falta o la intensificación en gravedad y cantidad.

  • La existencia de sanciones impuestas durante el ciclo lectivo.

 

Art. 44: Las sanciones serán aplicadas por la Autoridad que cada caso se determina a requerimiento de cualquier profesor o preceptor o por denuncia de terceros. Se impondrán de acuerdo a los Artículos del régimen disciplinario, por  escrito al alumno y a sus padres y se archivarán en el legajo personal.

 

Art. 45: El pedido de sanción será solicitado por escrito y contendrá los nombres y datos del peticionante o denunciante, la fecha, los datos del alumno y una redacción detallada de los hechos que lo motiva.

 

Art. 46: No podrá aplicarse más de una sanción por cada falta cometida.

 

Art. 47: El Instituto podrá habilitar jornadas especiales fuera del horario normal de clase –inclusive los sábados-, a las que deberán concurrir todos aquellos alumnos a lo que se les haya efectuado alguna observación respecto de su disciplina, siempre que el hecho no merezca una sanción mayor.

 

Art. 48: En las referidas jornadas se le asignarán tareas educativas a cumplir durante su desarrollo.

 

Art. 49: Revestirán el carácter de obligatorias y por ende los alumnos se encuentran obligados a asistir y sus padres deben adoptar los medios a su alcance para lograr la asistencia de los educandos. La inasistencia de los alumnos a estas jornadas sin causa que las justifique, les hará pasibles de ser sancionados con otras de las medidas enumeradas en este capítulo.

 

Art. 50: El Apercibimiento Oral y escrito podrá ser impuesto por los preceptores y/o profesores,  previa consulta con el Rector. Tiene como finalidad corregir faltas leves. El límite de esta sanción será el de tres Apercibimiento escritos por año.

 

Art. 51: Cuando el alumno haya agotado el límite de Apercibimientos previstos en el artículo anterior, podrá citarse a los padres a una reunión donde se adoptarán las medidas preventivas que tiendan a evitar el agravamiento de la conducta desarrollada. En la reunión podrán intervenir el alumno, el Tutor, el Gabinete Psicopedagógico si así se lo considera conveniente. Los padres están obligados a concurrir a la reunión.

 

Art. 52: La sanción de suspensión será impuesta por el Rector, tiene como finalidad sancionar faltas gravísimas; su límite será de uno (1) a seis (6) días con cómputo de inasistencia.

 

Art. 53: Esta sanción no deberá ejecutarse sin la notificación fehaciente al representante legal del menor y con el acto previo de escuchar al alumno, para que haga su descargo

 

Art. 54: La sanción implicará la inasistencia del alumno a clases a partir de la fecha que se le indique en la notificación, pero al reintegrarse deberá entregar las tareas pedagógicas que le fuesen encomendadas.

 

Art. 55: Para la aplicación del artículo 41 se procederá conforme a los artículos 8, 9 y 10 del Decreto 1400/01 y 998/08 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que reglamenta la Ley 223 sobre el Sistema de Convivencia Escolar.

 

Art. 56: Constituyen faltas sancionables:

  • Demostrar falta manifiesta de consideración y respeto al personal que se desempeña en el Instituto SUMMA, cualquiera sea su cargo o jerarquía.

  • Ausentarse del aula sin autorización.

  • Utilizar gestos o vocabulario no acordes con el Ideario de la Fundación Salottiana.

  • Ser sorprendido fumando o consumiendo drogas o bebidas alcohólicas, dentro o en las inmediaciones del Instituto.

  • La inmoralidad manifiesta.

  • Cometer actos fuera del Instituto que demuestren un desconocimiento por parte de los alumnos de los principios contenidos en este reglamento o de las reglas y principios del Ideario de la Fundación Salottiana y que afecten o comprometan al buen nombre de la Institución y de sus miembros.

  • Portar entre sus pertenencias literatura, revistas, afiches y todo elemento que resulten de contenido obsceno o contrario a la moral impuesta en el Ideario de la Fundación Salottiana o que signifique un peligro para él y/o sus compañeros.

 

 

  • Agreda físicamente a alguno de sus compañeros o autoridades del Instituto.

  • Dañe intencionalmente a los bienes del Instituto o de sus compañeros o del personal del Instituto.

  • Se ausente del Instituto sin autorización.

  • Altere, modifique, adultere, falsifique o destruya cualquier documentación, ya sea emanada del mismo alumno, de sus compañeros, de sus padres y/o personal del Instituto destinada a comprobar la ejecución de un trabajo, la comunicación del resultado de una evaluación, la notificación de una decisión y en general toda aquella destinada a comprobar la  existencia de hechos y actos vinculados con la actividad educativa y aplicación de este reglamento.

  • Cometa algún acto de indisciplina que por su gravedad impida la continuación del alumno en el Instituto.

 

Art. 57: La aplicación de la sanción del retiro determinará la pérdida del alumno de su condición de regular, con los alcances y efectos que determina la Ley 223 y sus Decretos Reglamentario 1400/01 y 998/08 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Art. 58: El Rector podrá, si lo considera necesaria, recabar la opinión de los Jefes de Departamento, del cuerpo de profesores y/o tutores a cargo, previo a la toma de cualquier decisión.

 

Art. 59: En caso de situaciones gravísimas y que por su repercusión institucional lo amerite, el Rector podrá pedir su opinión al Equipo Directivo del Instituto SUMMA que preside su Rectora General.

 

COMPLEMENTARIAS:

 

Art. 60: El Rector queda facultado para implementar Contratos Pedagógicos (entre docentes y alumnos), o cualquier otro instrumento que agilice, facilite el proceso de enseñanza-aprendizaje.

 

Art. 61: Lo que expresamente no esté señalado en el presente reglamento, quedará en manos del Rector para decidir conforme a las normativas legales vigentes, la Ley 223 y los Decretos Reglamentarios 1400 /01 y 998/08

 

 

 

PROF. CLAUDIA SAULLO

RECTORA

 

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